|
|
|
|

|
El Consejo Universitario es la autoridad suprema de la Universidad y ejerce las funciones de gobierno universitario por órgano del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, conforme a sus respectiva atribuciones. El Consejo Universitario está integrado por el Rector, quien lo preside, los Vicerrectores, el Secretario, los Decanos de las Facultades, cinco representantes de los Profesores, tres representantes de los Estudiantes, un representante de los Egresados y un representante del Ministro de Educación Superior. Adicionalmente, asisten al Consejo Universitario, el Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica y el Secretario Ejecutivo del mismo. Los representantes de los profesores, los estudiantes y el representante de los egresados duran en el ejercicio de sus funciones tres, uno y dos anos respectivamente, en el ejercicio de sus funciones. El delegado del Ministro de Educación Superior deberá poseer titulo universitario venezolano y su designación será de libre nombramiento y remoción de ese Despacho. El Consejo Universitario celebra sesiones ordinarias una vez por semana y extraordinarias cada vez que sea convocado por el Rector o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros. |
|
|