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Artículo 12

Las instituciones de educación universitaria deberán revisar periódicamente las concepciones y prácticas educativas, los esquemas de gestión, planes de estudio, estructuras organizativas, estrategias de enseñanza-aprendizaje y los modos de producción de conocimiento para que los procesos fundamentales de la educación universitaria se adapten a las exigencias cambiantes del entorno nacional y mundial y se estimule la creatividad pedagógica, científica y tecnológica.

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