Universidad del Zulia

Artículo 16

Se entiende por instituciones de educación universitaria aquellas que ofrecen educación terciaria y, en consecuencia, cumplen actividades de formación, de creación  intelectual y de interacción con las comunidades en campos particulares  de estudio. Las instituciones de educación universitarias imparten aprendizaje a niveles medio y alto  de complejidad o intensidad de los contenidos académicos. La educación terciaria comprende la  educación académica y la educación profesional o vocacional avanzada.
Las instituciones de educación universitaria tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, gozarán de autonomía en los términos establecidos en esta ley y podrán ser de gestión pública o privada.

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