Universidad del Zulia

Artículo 23

Las universidades podrán otorgar los siguientes títulos:

 

  1. Licenciaturas o equivalentes, como resultado de haber culminado un programa de formación con una duración de cuatro o más años. Las universidades podrán también otorgar títulos de Técnico Superior Universitario si ofrecen salidas cortas con programas de una duración entre dos y tres años.

  2. Especialista Técnico o Especialista Técnica.

  3. Magister Scientiarum o Magister, en la respectiva disciplina profesional, como resultado de haber culminado un programa de formación de posgrado, con una duración entre dos y cuatro años. Recibirán el título de Magister Scientiarum quienes culminen una maestría con orientación hacia la investigación, y el título de Magister en la respectiva disciplina profesional, quienes culminen una maestría con orientación profesional.

  4. Doctora o Doctor, como resultado de haber culminado un programa de formación a nivel de posgrado en la modalidad de doctorado, dirigido al desarrollo de competencias para  la creación intelectual autónoma, y a propiciar la creación y fortalecimiento de comunidades intelectuales en los campos científico, tecnológico, humanístico y de las artes, o de interacción entre ellos. Los respectivos estudios tendrán una duración entre tres y cinco años. Los aspirantes a cursar un programa doctoral deberán tener título de Magister Scientiarum o Magister en alguna disciplina profesional.


Parágrafo único: Las universidades podrán ofrecer programas de posdoctorado conducentes al certificado posdoctoral, y otros programas de formación no conducentes a título como parte de la educación a lo largo de toda la vida.

Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.