Las instituciones de formación y creación intelectual avanzadas podrán otorgar los siguientes títulos:
Parágrafo único: Las Instituciones de formación y creación intelectual avanzadas podrán ofrecer programas de posdoctorado conducentes al certificado posdoctoral, y otros programas de formación no conducentes a título como parte de la educación a lo largo de toda la vida.