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Artículo 24

Las instituciones de formación y creación intelectual avanzadas podrán otorgar los siguientes títulos:

  1. Magister Scientiarum o Magister en la respectiva disciplina profesional

  2. Doctora o Doctor

 
Parágrafo único: Las Instituciones de formación y creación intelectual avanzadas podrán ofrecer programas de posdoctorado conducentes al certificado posdoctoral, y otros programas de formación no conducentes a título como parte de la educación a lo largo de toda la vida.

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