Universidad del Zulia

Artículo 26

Las instituciones de educación universitaria podrán ser promovidas por el Ministerio competente, cualquier otro órgano o ente del Poder Público o, por iniciativa privada. En ambos casos, los promotores deberán presentar ante el Subsistema de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria,  un proyecto de creación que incluya:

  1. Justificativo que demuestre la solvencia moral y ética de los promotores del proyecto: no podrán crear universidades ni institutos universitarios quienes tengan antecedentes penales, o hayan sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa firme por infracción en materia educativa o profesional.

  2. Justificativo que demuestre la experiencia de los promotores académicos en gestión de proyectos y en investigación en el ámbito de la Educación Universitaria.

  3. La comprobación de que las normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad de la institución de educación universitaria propuesta, estén conformes con los principios constitucionales y, en particular, que respeten y garanticen el principio según el cual la educación universitaria es un bien público, un derecho de todos y un deber ineludible del Estado.

  4. La comprobación de que la institución de educación universitaria funcionará en inmuebles ampliamente dotados y acondicionados para cumplir con calidad los procesos fundamentales de la educación universitaria. Los inmuebles deberán ser propiedad de la institución de educación universitaria y contar con espacios para las actividades deportivas, recreativas, de investigación, de formación  y artísticas que garanticen una educación integral e inclusiva de los sujetos con discapacidades.

  5. El título legal constitutivo y los estatutos de la institución de educación universitaria.

  6. Un proyecto de reglamento interno, que una vez aprobado con la creación de la institución de educación universitaria no podrá ser modificado sin obtener la previa autorización del Consejo Nacional de Educación Universitaria.

  7. Un estudio de factibilidad académica, cuyos parámetros serán definidos por el Subsistema de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.

  8. Un estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos suficientes para su normal funcionamiento.

  9. Un estudio que demuestre que la creación de la nueva institución responde a las necesidades locales, regionales y nacionales y, en el caso de las universidades, debe contemplar una partida específica para el desarrollo de actividades de creación intelectual y producción de conocimientos.

  10. Un Plan de Desarrollo Institucional a 10 años.

  11. La existencia de un sistema de becas y ayudas para los estudiantes, en función de méritos académicos y de condiciones socioeconómicas.
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