Universidad del Zulia

Disposiciones transitorias del artículo 27

Disposición transitoria. Las instituciones de educación universitaria existentes al momento de la publicación de esta Ley en Gaceta Oficial, deberán someter a revisión su reglamentación interna, y presentar en un lapso no mayor de un año al Subsistema de Creación, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, la reforma de la misma. Esa reforma adecuará la institución de educación universitaria de que se trate, a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes. El Subsistema de Creación, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, se pronunciará sobre dicha reforma en un plazo no mayor de seis (6) meses, contado a partir de su presentación, pudiendo solicitar la introducción de las modificaciones y adaptaciones  que justificadamente considere convenientes.

Cada institución de educación universitaria preparará y presentará al Subsistema de Creación, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, un Plan de Desarrollo Institucional en un lapso no mayor de un (1) año contado a partir de la publicación de esta Ley en Gaceta Oficial. Los planes de desarrollo institucional tendrán una vigencia de cinco (5) años.

Las instituciones de educación universitaria, existentes para el momento de la publicación de esta Ley, deberán incluir en dicho plan un proyecto de transformación institucional que las haga compatibles con lo dispuesto en ella. El Subsistema de Creación, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, conocerá dichos planes y se pronunciará sobre los mismos en un plazo no mayor de seis (6) meses, contado a partir de su presentación, pudiendo solicitar la introducción de las modificaciones y adaptaciones que justificadamente considere convenientes.

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