Las instituciones de educación universitaria y, en general todos los órganos y entes del subsistema de educación universitaria, garantizarán la diafanidad en su desempeño y en el manejo de recursos. En consecuencia, producirán, sistematizarán y difundirán la información necesaria para que cualquier persona o los órganos contralores competentes puedan conocer su gestión académica, de procesos y de recursos, en atención al principio de apertura y publicidad de las actuaciones de los órganos que manejan recursos públicos.