Universidad del Zulia

Artículo 19: Sobre las personas con diversidad funcional

Todas las instituciones de educación universitaria garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con diversidad funcional no sean privadas de la formación universitaria. Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los trabajadores con diversidad funcional, los derechos enunciados en esta ley incluyen la existencia de una infraestructura adecuada en las instituciones, la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes. A los efectos de cumplir tales condiciones, el Estado dotará al subsistema de educación universitaria de los recursos que se precisen.

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