Universidad del Zulia

Artículo 35: Títulos a otorgar por los institutos universitarios

Los institutos universitarios podrán otorgar los siguientes títulos: 1. Técnica o Técnico Superior Universitaria o Universitario, como resultado de haber culminado un programa de formación con una duración entre dos (2) y tres (3) años. 2. Especialista Técnico o Especialista Técnica, como resultado de haber culminado un programa de formación con orientación práctica a nivel de posgrado, con una duración no mayor de dos (2) años. Este programa sólo aplica para los técnicos superiores universitarios. Parágrafo Único: Los institutos universitarios podrán ofrecer programas de formación no conducentes a título, como parte de la educación a lo largo de toda la vida.

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