Artículo 40: Presentación del proyecto de creación de las instituciones de educación universitaria
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Las instituciones de educación universitaria podrán ser promovidas por el Ministerio competente, cualquier otro órgano o ente del poder público o, por iniciativa privada. En ambos casos, los promotores deberán presentar ante el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, un proyecto de creación que incluya:
- Justificativo que demuestre la solvencia moral y ética de los promotores del proyecto: no podrán crear universidades ni institutos universitarios quienes tengan antecedentes penales, o hayan sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa firme por infracción en materia educativa o profesional.
- Justificativo que demuestre la experiencia de los promotores académicos en el ámbito de la educación universitaria.
- La comprobación de que las normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad de la institución de educación universitaria propuesta, estén conformes con los principios constitucionales y, en particular, que respeten y garanticen el principio según el cual la educación universitaria es un bien público, un derecho de todos y un deber ineludible del Estado.
- La comprobación de que la institución de educación universitaria funcionará en inmuebles ampliamente dotados y acondicionados para cumplir con calidad los procesos fundamentales de la educación universitaria. Los inmuebles deberán ser propiedad de la institución y contar con espacios para las actividades deportivas, recreativas, de investigación, de formación y artísticas que garanticen una educación integral e inclusiva de las personas con diversidad funcional.
- El título legal constitutivo y los estatutos de la institución.
- Un proyecto de reglamento interno cuya modificación, en el caso de las instituciones universitarias de gestión privada, deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Educación Universitaria.
- Un estudio de factibilidad académica, cuyos parámetros serán definidos por el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.
- Un estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos suficientes para su normal funcionamiento.
- Un estudio que demuestre que la creación de la nueva institución responde a las necesidades locales, regionales y nacionales y, en el caso de las universidades, debe contemplar una partida específica para el desarrollo de actividades de creación intelectual y producción de conocimientos.
- Un plan de desarrollo institucional a diez (10) años.
- La existencia de un sistema de becas y ayudas para los estudiantes, en función de méritos académicos y de condiciones socioeconómicas.