Artículo 42: Procedimiento de creación y modificación de los programas de formación integral y de estudios avanzados
- Detalles
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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El Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria definirá los requisitos y lapsos para iniciar o modificar los programas de formación integral o estudios avanzados que ofrezcan las instituciones de educación universitaria.