Universidad del Zulia

Artículo 44: Del Ministerio competente en materia de educación universitaria

El Ministerio competente en materia de educación universitaria es el órgano rector del subsistema de educación universitaria. Son atribuciones de este Ministerio, las siguientes:

  1. Garantizar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución, las disposiciones normativas de esta Ley y demás normas vigentes en materia de educación universitaria.
  2. Garantizar que todas las instituciones universitarias orienten su desempeño para satisfacer objetivos estrictamente educativos y desarrollen sus actividades sin fines de lucro.
  3. Garantizar la gratuidad de la educación en el nivel de pregrado en las instituciones de educación universitaria de gestión pública.
  4. Formular, conjuntamente con los órganos competentes del subsistema de educación universitaria, las políticas del Estado en esa materia y hacer seguimiento de las mismas.
  5. Orientar, programar, promover coordinar, supervisar y ejercer la función rectora del sistema educativo a nivel universitario.
  6. Velar por el funcionamiento articulado del subsistema de educación universitaria, en conjunto con los subsistemas autónomos asociados y sus instituciones según el principio previsto en el artículo 13 de esta ley.
  7. Solicitar, recibir y difundir los estudios pertinentes para precisar las necesidades de formación profesional e intelectual relevantes para el desarrollo del país.
  8. Remitir los resultados de los estudios indicados en el numeral anterior a los demás órganos del subsistema para que sean tomados en consideración en el ejercicio de sus respectivas competencias.
  9. Asignar los recursos financieros a las instituciones de educación universitaria de gestión pública para el debido cumplimiento de sus fines y el óptimo desarrollo de sus procesos fundamentales, proyectos y programas.
  10. Asignar los recursos financieros a los subsistemas autónomos para el debido cumplimiento de sus fines y el óptimo desarrollo de sus procesos fundamentales, proyectos y programas.
  11. Designar los directores de los subsistemas autónomos de educación universitaria siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en el perfil respectivo indicado en esta ley.
  12. Analizar y evaluar el trabajo cumplido por los subsistemas autónomos de educación universitaria a los fines de proponer los correctivos a que hubiere lugar.
  13. Establecer mecanismos de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria para garantizar la preparación o utilización del talento humano calificado y el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de esa interacción, de conformidad con el principio de internacionalización cooperativa previsto en el artículo 14 de esta ley.
  14. Diseñar y mantener actualizado un sistema nacional de información de la educación universitaria, el cual se alimentará de las bases de datos cuya preparación y mantenimiento sean competencia de otros órganos del subsistema de educación universitaria o de otros subsistemas que trabajen datos relevantes.
  15. Organizar y mantener una base de datos nacional de títulos alimentada con la nómina de graduados y las especificaciones de los títulos conferidos por todas las instituciones de educación universitaria de conformidad con lo contemplado en el artículo 39 de esta ley.
  16. Coordinar con el Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada, con el Ministerio competente en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el sector privado productivo, el diseño de programas de investigación y posgrado pertinentes con el desarrollo del país.
  17. Coordinar con los sectores productores de bienes y servicios, la adecuación de la oferta de empleos a la cantidad y calificación de los egresados del subsistema de educación universitaria.
  18. Coordinar con los Consejos Regionales de Educación Universitaria, los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria y los subsistemas autónomos, las acciones a seguir para satisfacer las necesidades de formación, producción de conocimiento e interacción con las comunidades.
  19. Definir, conjuntamente con el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, los criterios para la creación, modificación o transformación de Instituciones de educación universitaria.
  20. Coordinar, conjuntamente con las instituciones de educación universitaria, la definición de los aprendizajes y experiencias que permiten el acceso a la educación en ese nivel.
  21. Diseñar, conjuntamente con las instituciones de educación universitaria, las políticas de ingreso, rendimiento, permanencia, prosecución y, egreso de ese nivel educativo, para lo cual se promoverán los programas de orientación correspondientes.
  22. Planificar, conjuntamente con las instituciones de educación universitaria, los programas de bienestar y servicios estudiantiles.
  23. Elaborar el estatuto del personal administrativo y técnico de las instituciones de educación universitaria. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.