Universidad del Zulia

Artículo 45: Del Consejo Nacional de Educación Universitaria

El Consejo Nacional de Educación Universitaria es el máximo organismo de concertación de políticas entre el Estado y las instituciones. Son Integrantes del Consejo Nacional de Educación Universitaria, los siguientes:

  1. El ministro competente en materia de educación universitaria quien lo preside ó su representante.
  2. Los ministros competentes en materias de ciencia, tecnología e innovación; de finanzas y, de educación ó sus representantes.
  3. Los representantes de los Consejos Regionales de Educación Universitaria en la siguiente proporción: tres (3) de aquellos consejos que alojan la sede principal de más de diez (10) instituciones de educación universitaria; dos (2) de aquellos consejos que albergan la sede principal de entre cinco (5) y diez (10) instituciones de educación universitaria; uno (1) de aquellos consejos que alojan entre una (1) y cuatro (4) sedes principales de instituciones de educación universitaria. Los directores de cada uno de los tres subsistemas autónomos de educación universitaria.
  4. Tres (3) representantes del sector profesoral (dos -2- de las instituciones de educación universitaria de gestión pública y uno -1- de las instituciones de educación universitaria de gestión privada) que se elegirán, a través de un concurso de credenciales, entre los representantes profesorales a los consejos regionales.
  5. Tres (3) representantes de los estudiantes, uno (1) de los cuales será de posgrado (dos -2- de las instituciones de educación universitaria de gestión pública y uno -1- de las instituciones de educación universitaria de gestión privada) quienes serán elegidos por y entre los representantes estudiantiles a los Consejos Regionales de Educación Universitaria.
  6. Un representante del personal administrativo y técnico y otro, del personal de mantenimiento o servicios quienes serán elegidos entre y por sus homólogos de los consejos regionales.


Parágrafo Único: Los rectores o rectoras de las universidades de gestión pública que eran autónomas antes de la promulgación de esta ley, serán siempre uno de los representantes del Consejo Regional correspondiente ante el Consejo Nacional de Educación Universitaria.

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