Universidad del Zulia

Artículo 47: De las competencias del Consejo Nacional de Educación Universitaria

Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación Universitaria, las siguientes:

  1. Diseñar conjuntamente con el Ministerio competente en materia de educación universitaria los planes de desarrollo, las políticas y las acciones correspondientes en el ámbito de la educación universitaria, tomando en cuenta las propuestas de los Consejos Regionales de Educación Universitaria, de los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria y los planes y políticas de desarrollo del país.
  2. Elaborar y aprobar su propia normativa y establecer las orientaciones generales que sirvan de fundamento a la legislación sobre materias específicas del subsistema de educación universitaria.
  3. Designar sus órganos internos de dirección y las comisiones permanentes y transitorias requeridas para su funcionamiento. 
  4. Discutir las actividades académicas que se cumplen en cada una de las instituciones de educación universitaria para identificar buenas prácticas susceptibles de ser reproducidas en el subsistema.
  5. Conocer y resolver las consultas y asesorías que requiera el Ministerio con competencia en educación universitaria, los subsistemas autónomos del sistema de educación universitaria, los Consejos Regionales de Educación Universitaria, los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria, así como las que solicitaren otros órganos públicos y de la sociedad en general en las materias que le sean requeridas.
  6. Convocar y decidir el concurso de credenciales para designar el coordinador de cada uno de los Consejos Regionales de Educación Universitaria.
  7. Designar los representantes de los investigadores de las universidades, del sector productivo, de los institutos de formación avanzada y creación intelectual y de los estudiantes ante el Subsistema Autónomo de Formación Avanzada y Creación Intelectual entre los integrantes de una terna propuesta, para cada cargo, por cada uno de los sectores respectivos.
  8. Convocar y decidir el concurso de credenciales para elegir los integrantes académicos del Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.
  9. Evaluar y aprobar la rendición de los recursos asignados al Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas.
  10. Preparar y sancionar el estatuto del personal académico de las instituciones de educación universitaria, previa consulta con las respectivas organizaciones gremiales de profesores y profesoras. Este estatuto deberá incluir los aspectos contemplados en el título VI de esta ley. 
  11. Aprobar los planes de jubilación del personal académico de las instituciones de gestión privada.
  12. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
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