Artículo 49: Integrantes de los Consejos Regionales de Educación Universitaria
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Son integrantes de los Consejos Regionales de Educación Universitaria, los siguientes:
- La máxima autoridad de cada una de las instituciones de educación universitaria cuya sede principal tenga asiento en la región, entre los cuales se elegirá, por un concurso de credenciales, el coordinador del consejo. Cuando en un estado de la región no exista sede principal de, al menos una institución de educación universitaria, el subcomité territorial de ese estado deberá seleccionar entre las instituciones existentes en la localidad cuál asumirá la representación.
- Tres (3) representantes de los profesores y profesoras en aquellas regiones donde funcionen las sedes principales de diez (10) o más instituciones de educación universitaria; dos (2) representantes de los profesores y profesoras en aquellas regiones donde funcionen las sedes principales de entre dos (2) y cinco (5) instituciones de educación universitaria y, un (1) representante de los profesores y profesoras en aquellas regiones donde funcione la sede principal de entre una (1) y cuatro (4) instituciones de educación universitaria. Los representantes de los profesores tendrán una categoría mínima de asociado obtenida en un lapso no mayor del estipulado por la carrera académica.
- Dos (2) representantes de los y las estudiantes en aquellas regiones donde funcionen las sedes principales de diez (10) o más instituciones de educación universitaria; un (1) representante de los y las estudiantes en aquellas regiones donde funcionen entre una (1) y nueve (9) instituciones de educación universitaria.
- Los representantes estudiantiles serán electos por los estudiantes regulares de las instituciones de educación universitaria. Para ser representante estudiantil ante el consejo regional, el aspirante deberá haber aprobado, al menos, la primera mitad del programa de formación, tener un promedio de notas de quince (15) o más y no podrá haber sido objeto de la aplicación de ninguna sanción académica o administrativa.
- Un o una representante del personal administrativo y técnico que será electo por los miembros de dicho personal de las instituciones de educación universitaria de la región.
- Un o una representante del personal de mantenimiento y servicios que será electo por los miembros de dicho personal de las instituciones de educación universitaria de la región.
- Un o una representante de los sectores culturales organizados.
- Un o una representante de las asociaciones empresariales o industriales.
- Un o una representante de las alcaldías de la región.
- Un o una representante de las gobernaciones de la región.
Parágrafo Primero: La primera reunión de cada consejo regional será convocada por el rector o equivalente de la universidad más antigua de la región, el cual fungirá de coordinador hasta que sea resuelto el concurso de credenciales para designar el coordinador titular. El coordinador durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelecto por un máximo de un (1) periodo adicional.
Parágrafo Segundo: Las máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria podrán delegar su representación en cualquier otra autoridad académica a los efectos de garantizar la participación de la institución en el consejo regional respectivo.