Universidad del Zulia

Artículo 50: De las competencias de los Consejos Regionales de Educación Universitaria

Son competencias de los Consejos Regionales de Educación Universitaria las siguientes:

  1. Definir las políticas y planes de desarrollo del subsistema de educación universitaria en la región considerando las propuestas de las instituciones y de los subcomités territoriales de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo Nacional de Educación Universitaria, en concordancia con el Ministerio competente en esa materia y con los planes de desarrollo nacional y regional.
  2. Designar sus representantes ante el Consejo Nacional de Educación Universitaria. A los efectos de esta designación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 45 de esta Ley.
  3. Coordinar la articulación prevista en el artículo 13 de esta ley entre las instituciones de educación universitaria de la región.
  4. Postular ante el Ministerio con competencia en educación universitaria candidatos a ejercer la dirección de los subsistemas autónomos de educación universitaria.
  5. Identificar las ofertas de formación requeridas para el desarrollo de la región en las modalidades de programas cortos, intermedios o largos, tanto de formación integral como de educación avanzada y remitirlas al Ministerio con competencia en educación universitaria.
  6. Promover la complementariedad académica, procurando la armonización de los diseños curriculares de las instituciones de educación universitaria de la región, para facilitar la movilidad estudiantil interinstitucional, en el marco del respeto a la diversidad y autonomía académica de todas las instituciones.
  7. Proponer al Consejo Nacional de Educación Universitaria las estrategias y condiciones adecuadas que permitan la distribución y ubicación de los egresados de educación media de acuerdo a su vocación y aptitudes, en algunos de los programas de formación académica de la región.
  8. Servir de órgano de consulta obligatoria de los Subsistemas Autónomos de Creación Intelectual y Formación Avanzada; Autorización Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria y, de Control y Rendición de Cuentas.
  9. Fomentar estrategias de innovación curricular e institucional.
  10. Tramitar y decidir los asuntos remitidos por los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria a los que se refieren los numerales 4, 5 y 7 del artículo 53 de esta ley.
  11. Proponer al Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción, articulación y mejoramiento de los estudios avanzados y la creación intelectual con pertinencia regional.
  12. Proporcionar al Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada la información actualizada de los de programas regionales de educación avanzada.
  13. Proponer al Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la calidad de las instituciones y de los programas académicos que se cumplen en la respectiva región.
  14. Comunicar al Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria los criterios y procedimientos que el consejo juzgue acertados para ejecutar en la región la autoevaluación de las instituciones de educación universitaria y de sus programas académicos.
  15. Elaborar, cada cinco (5) años, un informe regional de evaluación del subsistema de educación universitaria que, con base en las experiencias recogidas, deberá contener proposiciones y recomendaciones concretas sobre las reformas legales, administrativas y académicas necesarias para la continua renovación de los sistemas universitarios.
  16. Las demás que le atribuyan la ley y otros actos normativos.
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