Universidad del Zulia

Artículo 56: Condición de los funcionarios de los subsistemas autónomos

Los funcionarios universitarios o gubernamentales que sean integrantes de los subsistemas, conservarán su remuneración institucional de origen; pero la institución deberá permitir que se ausenten de sus funciones mientras ejerzan el cargo respectivo sin que esto implique suspensión de la relación laboral. Los gastos generados por los traslados para participar en reuniones o actividades del subsistema, cuando se realicen en un lugar distinto a la residencia de dichos funcionarios, serán un emolumento adicional que les será pagado a dichos funcionarios con cargo al presupuesto anual del subsistema respectivo.

Parágrafo Único: Los estudiantes que sean integrantes de uno de los subsistemas autónomos recibirán los fondos necesarios para su participación en las reuniones y actividades derivadas de su condición, con cargo al presupuesto anual del subsistema respectivo.

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