Universidad del Zulia

Artículo 57: De los directores de los subsistemas autónomos de educación universitaria

Los directores de los subsistemas autónomos ejercerán su representación ante otras instancias u organismos y tendrán a su cargo la dirección de las oficinas técnicas auxiliares que creare el subsistema para el mejor cumplimiento de sus funciones. Durarán tres (3) años en las mismas y podrán permanecer en sus cargos por un periodo adicional. Cada subsistema definirá las atribuciones de su director y de las comisiones especiales que creare.

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