Son integrantes del Subsistema Autónomo de Formación Avanzada y Producción Intelectual, los siguientes:
Los representantes del sector productivo, de las universidades, de los institutos de formación avanzada y creación intelectual y, de los estudiantes serán designados por el Consejo Nacional de Educación Universitaria de la forma dispuesta en el artículo cuarenta y siete (47), numeral siete (7) de la presente ley.
Los postulados por el sector productivo deberán ser miembros de la directiva de las distintas cámaras que agrupan a los productores nacionales.
Los postulados por las universidades y los institutos de formación avanzada y creación intelectual deberán ser investigadores activos que, al mismo tiempo, se desempeñen como profesoras o profesores de algún programa de formación avanzada, con grado de doctor o doctora y con un escalafón mínimo de asociado o asociada.
Los postulados por los estudiantes de posgrado deberán ser alumnos o alumnas regulares y haber cursado, al menos, la mitad más uno de las unidades crédito del respectivo programa de postgrado con un promedio mínimo de diez y ocho (18) puntos.