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Artículo 60: Competencias del Subsistema Autónomo de Formación Avanzada y Creación Intelectual

Son competencias del Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada, las siguientes:

  1. Definir y aplicar los criterios para distribuir entre las instituciones de educación universitaria, los investigadores, unidades de investigación y programas de formación avanzada los recursos asignados por la Ley de Presupuesto y Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación para la realización de actividades de formación avanzada y creación intelectual.
  2. Administrar el presupuesto nacional destinado a la formación avanzada y la creación intelectual.
  3. Proponer al Ministerio y al Consejo Nacional de Educación Universitaria políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción, articulación y mejoramiento de los estudios avanzados y la creación intelectual.
  4. Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades institucionales para la creación intelectual y la formación de sus profesores y profesoras.
  5. Establecer y actualizar el registro de programas de educación avanzada nacionales y de los programas internacionales reconocidos por el Estado venezolano.
  6. Emitir opinión sobre la creación, modificación o acreditación de instituciones de educación universitaria de gestión pública o privada y de programas académicos de formación avanzada, así como de creación o transformación de institutos de formación avanzada y creación intelectual, a solicitud del Subsistema Autónomo de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.
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