Artículo 60: Competencias del Subsistema Autónomo de Formación Avanzada y Creación Intelectual
- Detalles
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Son competencias del Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada, las siguientes:
- Definir y aplicar los criterios para distribuir entre las instituciones de educación universitaria, los investigadores, unidades de investigación y programas de formación avanzada los recursos asignados por la Ley de Presupuesto y Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación para la realización de actividades de formación avanzada y creación intelectual.
- Administrar el presupuesto nacional destinado a la formación avanzada y la creación intelectual.
- Proponer al Ministerio y al Consejo Nacional de Educación Universitaria políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción, articulación y mejoramiento de los estudios avanzados y la creación intelectual.
- Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades institucionales para la creación intelectual y la formación de sus profesores y profesoras.
- Establecer y actualizar el registro de programas de educación avanzada nacionales y de los programas internacionales reconocidos por el Estado venezolano.
- Emitir opinión sobre la creación, modificación o acreditación de instituciones de educación universitaria de gestión pública o privada y de programas académicos de formación avanzada, así como de creación o transformación de institutos de formación avanzada y creación intelectual, a solicitud del Subsistema Autónomo de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.