Universidad del Zulia

Artículo 61: Financiamiento específico del Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada

El Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada funcionará con los recursos que le sean específicamente asignados por la Ley de Presupuesto y, además, con aquellos derivados de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación para las actividades de formación avanzada y creación intelectual, los cuales deberán ser no menos del uno (1) por ciento del producto interno bruto, así como los generados por el funcionamiento de empresas rentales, parques tecnológicos y cualquier otro recurso institucional destinado a los procesos que son competencia del subsistema. En cada región tales recursos serán entregados directamente por el subsistema a las Direcciones de Formación Avanzada y Creación Intelectual (Dfaci) de las instituciones de educación universitaria.

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