Universidad del Zulia

Artículo 63: Del Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria

Son integrantes del Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, los siguientes: 1. El Director del mismo, quien deberá ser profesor universitario, doctor, con categoría de titular, con un mínimo de veinte (20) años de experiencia académica y, con una sólida trayectoria en los procesos de evaluación y acreditación universitaria. 2. Tres (3) representantes del personal académico de las instituciones de educación universitaria de las regiones que alojan más de diez (10) instituciones de educación universitaria. 3. Dos (2) representantes de las regiones que albergan entre cinco (5) y diez (10) instituciones de educación universitaria. 4. Un (1) representante de aquellas regiones que alojan entre una (1) y cuatro (4) instituciones de educación universitaria. Estos representantes serán electos por un concurso de credenciales convocado y resuelto por el Consejo Nacional de Educación Universitaria y deberán tener las mismas condiciones previstas por este artículo para el Director del subsistema.

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