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Artículo 66: De la Acreditación

La acreditación es una certificación de calidad otorgada por el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria a las instituciones de educación universitaria y a los programas académicos, que resulta de una evaluación realizada cada cinco (5) años. El subsistema autónomo definirá diversos criterios para certificar la calidad de las instituciones de educación universitaria y los programas académicos, en función de los fines específicos y la misión que esta ley atribuye a los diversos tipos de instituciones. El procedimiento conducente a la certificación deberá incluir una autoevaluación de la institución de educación universitaria y una evaluación externa realizada por pares expertos, quienes a su vez deben ser acreditados de forma periódica, de conformidad con los criterios definidos por el subsistema autónomo en cuestión.

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