Universidad del Zulia

Artículo 67: Del examen nacional de evaluación de programas académicos

Para evaluar la calidad de los programas académicos de las instituciones de educación universitaria, los estudiantes que estén cursando el último semestre o año, deben rendir un examen nacional que tenga por objeto medir la adquisición de los conocimientos previstos por el programa respectivo. El examen será diseñado y aplicado por el Subsistema Autónomo de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria. En caso de que un porcentaje de los estudiantes de un programa académico de una institución de educación universitaria no apruebe el examen durante tres (3) años consecutivos, el mencionado programa será revisado para aplicar las medidas correctivas que acuerden conjuntamente el Subsistema y la institución que ofrece el programa evaluado, sin que esta situación perjudique a los estudiantes que lo estén cursando. Este examen no incidirá en el promedio final de calificaciones y el otorgamiento del título a los estudiantes que lo presenten.

Parágrafo Único: El porcentaje mínimo de aprobación debe ser determinado por el respectivo subsistema autónomo pero en ningún caso será inferior al sesenta por ciento (60%).

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