Artículo 72: Integrantes del Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas
- Detalles
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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El Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas estará integrado por:
- El Director quien será designado por el Ministerio con competencia en la materia de educación universitaria entre los postulados por las instituciones de educación universitaria con una antigüedad mínima de veinte (20) años de funcionamiento, siempre que tales postulados acrediten experiencia en el área gerencial, administrativa, contable o tributaria por quine (15) años o más, tengan título de postgrado y escalafón mínimo de agregado.
- Dos (2) representantes del personal académico activo de las instituciones de educación universitaria, designados o designadas por el Consejo Nacional de Educación Universitaria quienes deben exhibir las mismas condiciones que el director, indicadas en el numeral uno (1) de este artículo.
- Un o una (1) representante de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio con competencia en la materia de educación universitaria.
- Un o una (1) representante de la Contraloría General de la República.
- Un o una (1) representante de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio con competencia en Planificación y Finanzas.
En las decisiones de este cuerpo el Director podrá hacer uso del doble voto en caso de empate.
Parágrafo Único. Los representantes de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio con competencia en educación universitaria, de la Contraloría General de la República, del Ministerio con competencia en Planificación y Finanzas y de la Defensoría del Pueblo deberán ser profesionales universitarios, con estudios de posgrado concluidos, y con amplios conocimientos en la materia.