Artículo 73: Competencias del Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Son competencias del Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas en relación con las instituciones de educación universitaria de gestión pública o privadas, las siguientes:
- Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto de tales instituciones.
- Supervisar, vigilar y verificar los actos y resultados de las instituciones de educación universitaria, en cuanto al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos, procedimientos y bienes que manejen, bien sea provenientes del Estado o del ejercicio de sus funciones.
- Velar por el cumplimiento de las políticas y planes de acción presupuestaria y financiera, sistemas de administración, de gerencia y control de las instituciones de educación universitaria, con el fin de adoptar acciones preventivas y correctivas para mejorar el desempeño de esas instituciones en el ámbito respectivo.
- Diseñar un manual que establezca los procedimientos, instructivos y normas para que los titulares de las instituciones de educación universitaria rindan cuenta oportuna de los fondos o bienes bajo su administración, así como de los resultados de su gestión.
- Actualizar y velar por el cumplimiento del Instructivo de Rendición de Cuentas de Créditos Ordinarios y Adicionales de las instituciones de educación universitaria.
- Practicar auditorias administrativas de las instituciones de educación universitaria y de su personal cuando existan indicios de conductas o procedimientos irregulares y sustanciar el respectivo expediente.
- Evaluar la gestión administrativa y financiera de las instituciones de educación universitaria, para garantizar que los recursos previstos en sus presupuestos se utilicen, exclusivamente, para satisfacer los objetivos de la educación que imparten.
- Diseñar, en conjunto con las instituciones de educación universitaria, mecanismos de difusión de sus informes de gestión, a fin de que sean documentos públicos y de libre acceso.
- Diseñar y mantener actualizada una base de datos de todo el personal que labora en las instituciones de educación universitaria.
- Proponer a las instituciones de educación universitaria, estrategias y medidas para resolver las fallas o dificultades observadas como resultado del ejercicio de rendición de cuentas.
- Regular y supervisar la creación, organización y funcionamiento de fundaciones, empresas y demás entidades promovidas por las instituciones de educación universitaria, así como los usos y fines de sus ingresos, excedentes e inversiones.
- Regular y supervisar la fijación y el cobro de aranceles y servicios administrativos que deben pagar los y las estudiantes de pre y posgrado en las instituciones de educación universitaria.
- Remitir a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público los expedientes correspondientes en caso de que, de las auditorias realizadas, resulten indicios de comisión de faltas administrativas o delitos.