Universidad del Zulia

Artículo 73: Competencias del Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas

Son competencias del Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas en relación con las instituciones de educación universitaria de gestión pública o privadas, las siguientes:

  1. Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto de tales instituciones. 
  2. Supervisar, vigilar y verificar los actos y resultados de las instituciones de educación universitaria, en cuanto al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos, procedimientos y bienes que manejen, bien sea provenientes del Estado o del ejercicio de sus funciones. 
  3. Velar por el cumplimiento de las políticas y planes de acción presupuestaria y financiera, sistemas de administración, de gerencia y control de las instituciones de educación universitaria, con el fin de adoptar acciones preventivas y correctivas para mejorar el desempeño de esas instituciones en el ámbito respectivo. 
  4. Diseñar un manual que establezca los procedimientos, instructivos y normas para que los titulares de las instituciones de educación universitaria rindan cuenta oportuna de los fondos o bienes bajo su administración, así como de los resultados de su gestión. 
  5. Actualizar y velar por el cumplimiento del Instructivo de Rendición de Cuentas de Créditos Ordinarios y Adicionales de las instituciones de educación universitaria. 
  6. Practicar auditorias administrativas de las instituciones de educación universitaria y de su personal cuando existan indicios de conductas o procedimientos irregulares y sustanciar el respectivo expediente.
  7. Evaluar la gestión administrativa y financiera de las instituciones de educación universitaria, para garantizar que los recursos previstos en sus presupuestos se utilicen, exclusivamente, para satisfacer los objetivos de la educación que imparten. 
  8. Diseñar, en conjunto con las instituciones de educación universitaria, mecanismos de difusión de sus informes de gestión, a fin de que sean documentos públicos y de libre acceso. 
  9. Diseñar y mantener actualizada una base de datos de todo el personal que labora en las instituciones de educación universitaria.
  10. Proponer a las instituciones de educación universitaria, estrategias y medidas para resolver las fallas o dificultades observadas como resultado del ejercicio de rendición de cuentas. 
  11. Regular y supervisar la creación, organización y funcionamiento de fundaciones, empresas y demás entidades promovidas por las instituciones de educación universitaria, así como los usos y fines de sus ingresos, excedentes e inversiones. 
  12. Regular y supervisar la fijación y el cobro de aranceles y servicios administrativos que deben pagar los y las estudiantes de pre y posgrado en las instituciones de educación universitaria. 
  13. Remitir a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público los expedientes correspondientes en caso de que, de las auditorias realizadas, resulten indicios de comisión de faltas administrativas o delitos.
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