Las instituciones de educación universitaria, conforme al principio de autonomía, organizarán su estructura académica e instancias de dirección y gobierno atendiendo a los modelos de facultades, áreas académicas, o cualquier otro que se considere conveniente para su funcionamiento y el logro de sus fines. Parágrafo Primero. Las instituciones de educación universitaria que modifiquen su organización académica para acoger una estructura interdisciplinaria, proclive a la flexibilidad del currículo y a la movilidad de profesores, profesoras y estudiantes, recibirán un financiamiento adicional por parte del Ministerio con competencia en educación universitaria para sufragar los costos de dicha transformación. Parágrafo Segundo. La estructura académica y las instancias de dirección y gobierno de las instituciones de educación universitaria se someterán a las condiciones contempladas en este título, bien sean ellas de gestión pública o privada.