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Artículo 78: De los y las representantes profesorales ante el Consejo Académico

Los o las representantes profesorales ante el Consejo Académico deberán tener una categoría no inferior a la de agregado o agregada y serán electos o electas mediante voto secreto por la comunidad profesoral de la respectiva institución de educación universitaria. Durarán dos (2) años en sus funciones.

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