Universidad del Zulia

Artículo 79: De los y las representantes estudiantiles ante el Consejo Académico

Los y las representantes estudiantiles ante el Consejo Académico serán electos por los alumnos regulares de la respectiva institución de educación universitaria; deberán haber cursado más del cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios; poseer más de catorce (14) puntos de promedio en su índice general y no tener más del diez por ciento (10%) de las unidades curriculares aplazadas de todas las materias que hubieren cursado para el momento de su elección. Durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelectos.

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