Artículo 82: De las atribuciones del Consejo Académico
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
- Coordinar los procesos de formación integral, creación intelectual y vinculación social y comunitaria.
- Aprobar el presupuesto de presupuesto de la institución universitaria.
- Crear, modificar y suprimir facultades, escuelas, institutos, o cualquier tipo de estructura o instancia académicas de acuerdo con el procedimiento previsto por el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.
- Evaluar nuevos programas de formación integral o avanzada y someterlos a su aprobación por parte del Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de instituciones y programas de educación universitaria.
- Conocer y resolver los procedimientos para el ingreso de los estudiantes a la institución.
- Velar por la estabilidad y buen funcionamiento de la Institución.
- Aprobar las políticas curriculares y demás aspectos que garanticen la calidad de los programas impartidos.
- Designar provisionalmente al decano u otra autoridad académica equivalente cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y, así lo consideren las dos terceras partes de los miembros presentes en el Consejo Académico.
- Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa y cualquier otra distinción honorífica.
- Aprobar la conformación de los comités consultivos contemplados en el artículo 94 de esta ley.
- Dictar las normas y reglamentos de la institución de acuerdo con la ley.
- Evaluar, estimular y mantener las relaciones de cooperación entre las instituciones de educación universitaria y otros entes nacionales e internacionales.
- Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos por esta Ley, o por las normas internas de la institución, a otros órganos.
- Cualquier otra, cónsona con su naturaleza académica, que le atribuyan la ley o las normas internas de la institución.