Universidad del Zulia

Artículo 84: Del secretario o secretaria

La denominación de Secretario o Secretaria se reserva para aquel funcionario o funcionaria encargado o encargada de ejercer la secretaría del Consejo Ejecutivo y dar a conocer sus resoluciones; y no es autoridad universitaria; el Secretario o Secretaria será designado o designada por el rector, rectora o su equivalente.

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