Artículo 85: Atribuciones del Consejo Ejecutivo
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:
- Elaborar el proyecto de presupuesto institucional.
- Aprobar las modificaciones a dicho presupuesto.
- Aprobar las contrataciones y los convenios de cooperación académica.
- Aprobar el calendario de actividades.
- Designar a las personas que actúen como representantes de la institución ante otros organismos o entes.
- Implementar los programas de formación integral una vez aprobados por el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Instituciones y Programas de Educación Universitaria.
- Aprobar el ingreso, ascenso, traslado, licencias y retiro del personal universitario.
- Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles de la institución y la aceptación de herencias, legados y donaciones.
- Designar el Director Administrativo de la institución según lo dispuesto en el artículo 93 de esta ley.
- Conocer, aprobar y otorgar las credenciales de los directivos o autoridades de la institución de educación universitaria y de los integrantes de las diversas comisiones que se designen.
- Las demás establecidas en esta ley y en los reglamentos de cada institución.