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Artículo 95: De las Direcciones de Formación Avanzada y Creación Intelectual (Dfaci)

En cada institución de educación universitaria se creará una Dirección de Formación Avanzada y Creación Intelectual (Dfaci) que tendrá a su cargo las instancias, recursos y procesos dirigidos a promover la formación avanzada y la creación científica, técnica, humanística y artística. Parágrafo Único. No existirá una Dirección de Formación Avanzada y Creación Intelectual en los institutos universitarios que no practiquen investigación científica en el marco de sus procesos.

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