Universidad del Zulia

Artículo 100: Sobre el Estatuto del Personal Académico

El Consejo Nacional de Educación Universitaria, previa consulta con las respectivas organizaciones gremiales de profesores y profesoras y, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, elaborará el Estatuto del Personal Académico, el cual deberá contener, al menos, los aspectos siguientes:

  1. Régimen de ingreso, promoción o ascenso, traslados, retiro y otras situaciones administrativas. 
  2. Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.
  3. Establecimiento de un sistema de formación permanente y de evaluación de desempeño.
  4. Régimen disciplinario.

Igualmente aplicarán de manera supletoria la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley del Trabajo y otros instrumentos normativos y convencionales que dispongan mayores beneficios.

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