Universidad del Zulia

Artículo 101: Principios básicos para el Estatuto del Personal Académico

El Estatuto del Personal Académico de las instituciones de educación universitaria de gestión pública y de gestión privada deberá incluir los siguientes lineamientos:

  1. 1. El acceso o ingreso al personal académico en la educación universitaria se realizará por concurso y deberá basarse exclusivamente en las calificaciones, la competencia y la experiencia. Ningún miembro de la sociedad podrá ser discriminado.
  2. La terminación de la carrera académica procederá en los siguientes casos: a) la renuncia o retiro voluntario; b) la remoción o destitución por causa disciplinaria establecida por el órgano institucional competente; c) la diversidad funcional que imposibilite al profesor para cumplir con sus deberes, y d) la jubilación.
  3. El reconocimiento de la jubilación como derecho social y económico de los miembros del personal académico, en los siguientes términos. Para las instituciones de gestión pública la jubilación procederá: a) Con veinte (20) años de servicio y sesenta (60) o más años de edad, o b) Con veinticinco (25) años de servicio, independientemente de la edad. La jubilación del personal académico de las instituciones de gestión privada será objeto de un Plan de Jubilación que presentará cada institución al Consejo Nacional de Educación Universitaria para su aprobación. Dicho plan deberá ser recibido por dicho Consejo en un lapso no mayor de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de esta ley.

Parágrafo Primero: Para los efectos de la jubilación, podrá computarse como tiempo efectivo de servicio, el trabajo cumplido en otras áreas del sector público, hasta un máximo de siete (7) años, siempre y cuando no corresponda a servicio simultáneo con el prestado en la institución de educación universitaria respectiva.

Parágrafo Segundo: La asignación mensual por jubilación se mantendrá homologada con el salario del personal activo, y su monto responderá a los criterios siguientes: a) El ciento por ciento (100%) del salario devengado en el último mes de prestación de servicio, siempre y cuando el beneficiario haya permanecido un tiempo no menor a diez (10) años en la misma dedicación, o b) El ciento por ciento (100%) del promedio total de los salarios devengados por el beneficiario durante los últimos diez (10) años de servicio activo en la institución de educación universitaria, conforme a lo correspondiente a la categoría y dedicación, en el escalafón vigente para la fecha de la efectividad de la jubilación.

Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.