Universidad del Zulia

Artículo 105: Del personal de mantenimiento o servicios

El Personal de Mantenimiento o Servicios estará conformado por los trabajadores que se desempeñen en actividades vinculadas con la preservación, aseo, ornato y cuidado de las áreas de las instituciones de educación universitaria así como del manejo, reparación y mantenimiento de vehículos adscritos a las instituciones, y por las demás que sirvan de apoyo a las tareas del personal académico y del personal administrativo y técnico. Este personal se regirá por la Ley del Trabajo y otros instrumentos normativos y convencionales que dispongan mayores beneficios.

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