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Artículo 108: Oportunidades alternativas de ingreso a la educación universitaria

El estudiante que no haya podido ingresar a la educación universitaria, tendrá derecho a participar en programas de nivelación académica y orientación vocacional para garantizarle nuevas oportunidades de ingreso. Las instituciones de educación universitaria deberán crear dichos programas, e impartirlos a quienes cumplan los requisitos establecidos por ellas mismas.

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