Universidad del Zulia

Artículo 111: Sistema de previsión social para los y las estudiantes

Las instituciones de educación universitaria deben protección a los y las estudiantes y procurarán por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, cada institución organizará o mantendrá sistemas de previsión social para el alumnado, creará o conservará centros vacacionales y recreativos para los estudiantes, y de acuerdo con sus recursos, prestará ayuda a los alumnos que la requieran. Parágrafo Único. Las instituciones de educación universitaria de gestión pública establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a, por lo menos, el diez por ciento (10%) del número de estudiantes regulares. Serán beneficiarios preferentes de estas becas quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos nacionales o internacionales, los indígenas, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y las personas con diversidad funcional. Las instituciones de educación universitaria de gestión privada tendrán que ofrecer programas de becas totales y parciales para estudiantes de bajos recursos, en un porcentaje no inferior al dos por ciento (2%) de la matrícula total, como parte de su responsabilidad social.

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