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Artículo 115: Votación de los y las integrantes del personal académico de las instituciones de educación universitaria de gestión pública

La votación de los y las integrantes del personal académico de las instituciones de educación universitaria de gestión pública para la elección de las autoridades académicas, tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50%) del total de los votos válidos de este sector en la totalización final.

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