Las instituciones de educación universitaria de gestión pública recibirán los recursos necesarios para su financiamiento del Estado el cual garantizará, a través del presupuesto ordinario anual otorgado a cada una de ellas, la asignación completa de los gastos que aseguren su normal funcionamiento, su desarrollo académico y el cumplimiento de sus fines. Los recursos derivados de las actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de asesorías, consultorías u otros servicios a las cuales se refiere el artículo 28 de la presente ley, así como los generados por fundaciones y empresas rentales o figuras equivalentes, ingresarán a un fondo de inversión que creará y administrará cada institución con los recursos derivados de los ingresos propios que excedan los destinados a optimizar el funcionamiento de la instancia o dependencia que los ha generado. Parágrafo Único. El Estado tiene, además, la obligación de otorgar anualmente el presupuesto ordinario para el funcionamiento y desarrollo de los subsistemas autónomos previstos en esta ley.