En la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente, con destino a las instituciones de educación universitaria de gestión pública, una partida cuyo monto global no será menor del dos por ciento (2%) del total de dicho presupuesto nacional, para satisfacer los costos distintos al pago de las obligaciones laborales y providencias estudiantiles. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente.