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Artículo 123: De los criterios para asignar el presupuesto a las instituciones de educación universitaria de gestión pública

La asignación presupuestaria del Estado a las instituciones de educación universitaria de gestión pública comprenderá una asignación fija a cada institución que se calculará en función de la infraestructura con la que cuente, del número de programas que ofrezca y del número de estudiantes que albergue y, una asignación diferencial en atención a los indicadores de desempeño que defina el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.

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