Artículo 124: De la obligación que tienen los organismos públicos de contratar los servicios ofrecidos por las instituciones de educación universitaria de gestión pública
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Los organismos del poder público, los institutos autónomos y empresas nacionales, estadales y municipales deberán contratar preferentemente con las instituciones de educación universitaria de gestión pública los proyectos, asesorías, estudios, asistencia técnica y suministro de bienes y servicios, en atención a las competencias y experiencia de éstas.