El Estado garantizará que, en el presupuesto de las instituciones de educación universitaria de gestión pública, habrá una previsión de recursos para la reposición del personal que se retire y, para el pago oportuno de las prestaciones sociales y las asignaciones de jubilación en la proporción que no pueda ser cubierta por los Fondos de Jubilaciones. En todo caso la reposición de personal se ajustará a los porcentajes o proporciones dictaminados por la Unesco u otros organismos internacionales competentes en la materia.