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Rectorado Nuevo de LUZ

Comunicado del CU sobre sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CONSEJO UNIVERSITARIO

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL

El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, -en su sesión ordinaria celebrada el 07-05-2014, en relación al contenido de la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, según Expediente No. 15191 , de fecha 30/04/2014, mediante la cual se ordena “reiniciar de forma inmediata las actividades académicas del pregrado, en los términos establecidos en la decisión”, acordó manifestar su RECHAZO CATEGÓRICO ante tal decisión, por considerarla ATENTATORIA DE SU AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, con base a las siguientes consideraciones:

1. La Universidad del Zulia, desde el pasado 12 de febrero 2014, vio afectado su normal funcionamiento por causas provenientes del entorno regional y nacional, externas a la Institución, como lo fueron las masivas protestas ciudadanas (con participación de miembros universitarios y de la sociedad en general), expresadas de múltiples maneras, las cuales generaron condiciones adversas a la seguridad institucional.

2. Las decisiones del Consejo Universitario relacionadas con el funcionamiento institucional a partir de la fecha señalada anteriormente, atendieron a la complejidad de su estructura organizacional, en la cual el logro de los objetivos esenciales dependen de la confluencia de sus más de setenta mil actores, entre miembros estudiantiles, docentes, administrativos y obreros, para quienes debió velarse su derecho a la seguridad personal, dentro de las instalaciones. Es por ello que, las decisiones debieron tomarse con base al beneficio de las mayorías.

3. Durante el lapso entre el 12/02/2014 hasta el 17/03/2014 el recinto universitario y su entorno se vieron fuertemente amenazados por situaciones que ponían en riesgo a los actores que hacen vida en la Institución, razón por la cual el Consejo Universitario se vio en la necesidad de suspender en ocasiones, todas las actividades, y en otras, las actividades docentes, a los fines de evitar riesgos a la seguridad personal de los miembros de la Institución.

4. Entre el 17/03/2014 hasta el 25/04/2014, lapso en que el Consejo Universitario convocó a la restitución normal de las actividades académico-administrativas, sin embargo continuaron la protestas impulsadas por la comunidad estudiantil en los alrededores de esta Máxima Casa de Estudios. Aunado a ésto el 28-03-2014, la Guardia Nacional detuvo a la bachiller Andrea Flores, estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, dentro de las instalaciones de la Facultad de Ingeniería, hecho condenado por este Cuerpo en Comunicado de fecha 31-03-2014, por la violación reiterada de las instalaciones universitarias, dado que se produjo dos semanas después de otra violación de nuestra autonomía, por estas mismas fuerzas militares en el Núcleo Costa Oriental del Lago, dos hechos simultáneos que lesionaron nuestra autonomía y pusieron en riesgo a la comunidad universitaria. Todo ésto imposibilitó el normal funcionamiento institucional.

5. Desde el 17-03-2014, el Consejo Universitario decidió reactivar las actividades docentes, estableciendo condiciones mínimas de asistencia al aula para validar las clases, ello como medida de proteger académicamente en su prosecución a la gran mayoría estudiantil la cual, decidió ejercer su legítimo y legal derecho constitucional de protestar pacíficamente, manifestada en la inasistencia a sus clases. Este mayoritario comportamiento estudiantil se pudo corroborar día a día, con los reportes de cada Facultad / Núcleo, asentados en las reuniones del Consejo Universitario, convocado bajo sesión permanente. En ningún caso las decisiones del Consejo Universitario, pretendieron coartar el derecho al estudio, tal y como lo señala el Juzgado ejecutor de la sentencia.

6. Parte importante de nuestra comunidad universitaria, en especial de la comunidad estudiantil, está representada por estudiantes foráneos, de otros Municipios y entidades Federales, razón que también privó en la adopción de medidas que garantizasen la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades para todos.

7. El Núcleo Punto Fijo de la Universidad del Zulia, ubicado en el Estado Falcón, ha venido desarrollando sus actividades de forma normal, a pesar de haberse adoptado estos dispositivos que sólo pretendían respetar el derecho de todos a la educación y no la de una minoría, lo que si habría resultado atentatorio al derecho a la educación en igualdad de condiciones.

8. En la mañana del viernes 02/05/2014, el Consejo Universitario acordó levantar las condiciones de asistencia mínima al aula para validar las clases, así como la restitución del horario normal de funcionamiento para los miembros administrativos y obreros.

Si tal y como afirman los demandantes, el derecho al estudio es un derecho humano y además un derecho constitucional, también lo son el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, y a desarrollar sus actividades en ambientes de trabajo cónsonos, así como la autonomía universitaria, ésta última consagrada en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 109, así como en la vigente Ley de Universidades. Es más, el derecho a la vida resulta, como derecho humano, un derecho fundamental, que priva sobre cualquier otro derecho universal.

La autonomía universitaria, un derecho de vieja data - en el caso de Venezuela desde finales del siglo XIX - plasmada de manera expresa en la vigente CRBV, representa entre otros, el derecho que tiene la universidad a darse sus propias normas, siempre y cuando ellas no colidan con lo expresado en nuestra Carta Magna u otros instrumentos legales. En el caso que nos ocupa, en el cual el Consejo Universitario en uso de sus atribuciones estableciera medidas de carácter transitorio sobre el ámbito académico, sólo buscaban mantener el resguardo y la calidad de nuestros educandos, de forma alguna impedía el derecho al estudio. Si el Consejo Universitario tiene potestad para darse su propia reglamentación, también ha de tenerla para dictar medidas provisorias cuando las circunstancias le obliguen a ello.

Así pues, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, RECHAZA Y REPUDIA CATEGÓRICAMENTE LA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE SU AUTONOMÍA UNIVERSITARIA INFLIGIDA MEDIANTE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, EN FECHA 30/04/2014, por lo cual delegó en la Dirección de Asesoría Jurídica de LUZ la defensa de sus intereses y la oposición a la medida en su contra dictada.

Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los siete días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Dra. Judith Aular de Durán Dra. Ixora Gómez
Rectora Encargada Secretaria Encargada
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