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Rectorado Nuevo de LUZ

Comunicado del CU sobre el Lote A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CONSEJO UNIVERSITARIO

Comunicado


El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia (LUZ) reunido en sesión permanente de fecha 23/01/2015, acordó publicar el siguiente comunicado para dirigirse y llamar la atención de las autoridades del Gobierno Nacional y Regional, de la comunidad universitaria y de la sociedad en general, con respecto a la “ocupación de urgencia” de treinta y cinco (35) hectáreas (gran parte del denominado Lote “A”) del campus universitario de la Universidad del Zulia (LUZ), y bajo administración de la Fundación Jesús Enrique Lossada; ubicadas en el área del antiguo aeropuerto Grano de Oro (delimitado entre Avenidas 22 – extensión 5 de julio; Calle 78 – Dr. Portillo; Calle 61 –Universidad; y Paseo Urdaneta), para la ejecución de urgencia del complejo habitacional Patria Querida, de la Gran Misión Vivienda Venezuela, según publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.159, del 10 de diciembre de 2014, Resolución N.º  150 del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

Al  respecto se efectúan las siguientes consideraciones:

1.    La “ocupación de urgencia” del Lote “A” del campus universitario LUZ, vía Decreto de Ley Habilitante y Resolución Ministerial No. 150 se constituye en un acto inconstitucional, al violentar de manera flagrante la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario, consagrados en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)  en su artículo 109, así como en la vigente Ley de Universidades, artículos 7 y 9.

2.    El Plan de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) establece para el Lote “A” del campus universitario LUZ, usos permisibles de “Residencias multifamiliares  con Comercio comunal“ (PR4-CC), por lo cual se constituye en importante patrimonio de amplio potencial rental (generador de ingresos financieros propios) tendente a la auto sostenibilidad económica, y a la consecuente perpetuidad de academia universitaria. En virtud de ello, el lote en referencia, merece un diseño urbano a cargo de nuestros expertos institucionales en la materia, el cual responda al armónico ordenamiento urbano y el respeto al medio ambiente, todo ello bajo el marco de la legislación y de planificación vigente para el sitio (según PDUM 2014), bajo la filosofía de desarrollo sostenible.

3.    La ocupación de urgencia del Lote “A” del campus universitario LUZ constituye un conflicto evidente entre Derechos fundamentales y constitucionales: el derecho a la vivienda de parte de miembros de los gremios universitarios (Art. 82), en contraste con el derecho humano a la sostenibilidad perpetua de la educación pública universitaria para nuestros potenciales profesionales de la región zuliana materializada en la Universidad del Zulia (Art. 102). En este conflicto, también luce evidente la prevalencia del segundo sobre el primero.

4.    En las dos últimas gestiones de autoridades de LUZ (incluida la actual), el Consejo Universitario se ha visto involucrado en procesos relacionados con terrenos de la Institución, los cuales se vieron afectados por los amenazas y consolidación de invasiones: Por una parte, desde 2005, el Lote B de LUZ se encuentra en una querella legal que mantiene paralizada cualquier viabilidad de concreción de desarrollo de los proyectos previstos para él. Por otra parte, en 2006, LUZ debió ceder a un convenio interinstitucional con el Gobierno Nacional, a través de la Fundación Misión Hábitat, adscrita entonces al Ministerio para la Vivienda y Hábitat, para el desarrollo del Lote “C” (110 Ha), bajo el beneficio de construir viviendas para los miembros de la comunidad universitaria. Hoy día, en los terrenos del Lote C, los entes de gobierno sólo han consolidado el desarrollo urbano aproximado del 25 % de su extensión (sin que se hubiere otorgado de ello viviendas para nuestros miembros universitarios), manteniéndose el resto en una ranchería producto de invasiones. Ante tales realidades, el Consejo Universitario de LUZ como responsable del patrimonio institucional, se niega a aceptar cualquier acción que pretenda afectar nuevamente nuestros terrenos. Y de manera categórica, rechaza la vía de actuación gubernamental amparada en una Ley Habilitante, violatoria de la Constitución Nacional.

5.    LUZ, como organización formada por más de 70 mil miembros, en constante evolución y crecimiento, lo cual se traduce en la jubilación de unos, su reposición por nuevos miembros, la incorporación de otros nuevos miembros para atender nuevas estructuras funcionales consecuentes de tal evolución, condición dinámica de manera permanente en el tiempo, permite asegurar que la necesidad de vivienda por parte de los miembros de nuestra comunidad universitaria que hoy día ha sido determinado, es apenas “un instante”, “una fotografía del hoy” a modificarse por incremento mañana.Desde la visualización de esa realidad, contrastada con la necesidad de preservación de la Institución para permanecer durante los próximos siglos, se hace impensable aceptar que el patrimonio espacial destinado para la consolidación de la academia universitaria se verá próximamente truncado por sendas y continuadas expropiaciones de orden gubernamental, similar a la ahora confrontada, so pretexto de ofrecer respuesta de vivienda para nuestra comunidad universitaria, situación indetenible en el tiempo.

6.    La referida Resolución N.º 150 se fundamenta en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de emergencia para terrenos y vivienda, Nº 8.005 del 29/01/2011, surgido a partir de los poderes para dictar Leyes especiales conferidas al ciudadano Presidente de la República en 2010. El Decreto Nº 8.005 esgrime como fundamento que sustenta su razón de ser en… “el establecimiento de….un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional…[omisis]... destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda, …[omisis]... agudizada por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional”. Sobre el respecto debe destacarse que sus fundamentos no aplican al caso de necesidad de vivienda de nuestra comunidad universitaria. Esta no reside en la escasez de terrenos aptos para desarrollos habitacionales. Por el contrario, nuestra ciudad, goza de una vasta extensión topográfica de terrenos proclives y disponibles para desarrollos urbanos, a la vez que no ha sido afectada masivamente por devastaciones de orden climático. La crisis de vivienda que afecta a nuestra comunidad universitaria es producto de nuestros bajos sueldos, completamente disociados de la alta inflación en todos los ámbitos de la vida ciudadana, lo cual hace inviable el acceso a planes de compra financiada, sin que signifique el descalabro en el cumplimiento de las necesidades básicas de alimentación y sustento elemental de nuestro grupo familiar. A ello se suma la incapacidad del Gobierno Nacional para dar respuesta a la alta demanda de viviendas de interés social, con costos accesibles a la comunidad, tanto la marabina en general como la universitaria.

7.    La referida Resolución N.º 150 no alude de manera expresa la construcción de viviendas para la comunidad universitaria de LUZ, con lo cual tampoco otorga ninguna certeza o garantía de que nuestra comunidad universitaria pudiera verse beneficiada de la “ocupación de urgencia” en referencia.

Ante lo expuesto, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA:

(a) Rechaza y repudia categóricamente la flagrante violación de su autonomía y de su recinto universitario, infligidos mediante la “ocupación de urgencia” de treinta y cinco (35) hectáreas correspondientes al Lote “A” del campus universitario LUZ, propiedad de la Universidad del Zulia (LUZ), bajo la modalidad de una Resolución Ministerial amparada en una Ley habilitante totalmente inconstitucional;

(b) Exige al Gobierno Regional y Nacional cumplir con el desarrollo habitacional ofrecido para los miembros de la Comunidad Universitaria en los predios de las ciento diez (110) hectáreas del Lote C, cedidas por la Institución;

(c) Exige al Gobierno Nacional la implementación de políticas que consoliden auténticas mejoras salariales a partir de las cuales todos los miembros de nuestra comunidad universitaria cuenten con la posibilidad cierta de acceder a planes de financiamiento para la adquisición de viviendas propias; y

(d) Insta a los gremios universitarios (estudiantes, profesores, empleados y obreros), a los gremios profesionales y a la sociedad civil en general, a defender la autonomía y el patrimonio de LUZ.

Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.

Dr. Jorge Palencia Piña  Dra. Marlene Primera Galué
Rector Secretaria


                 
                              

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