Bookmark and Share

Rectorado Nuevo de LUZ

Acuerdo número 679 del Consejo Universitario sobre el IPPLUZ

República Bolivariana de Venezuela

Universidad del Zulia

Consejo Universitario

Acuerdo N° 679


El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia en su sesión extraordinaria celebrada en fecha 15-04-2015, en uso de las atribuciones que le confiere
el Artículo 26 de la Ley de Universidades


CONSIDERANDO

Que durante muchos años la Universidad del Zulia tuvo a su cargo, sin mayores complicaciones, la administración del Fondo de Contingencia para la cobertura médica de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de su Personal Docente y de Investigación, por montos superiores a los mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Que las razones que motivaron la delegación de la administración del Fondo de Contingencia Médica por parte del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), han variado sustancialmente.

Que la Universidad del Zulia a través del Fondo para la Contingencia Médica debe garantizar la atención médica del Personal Docente y de Investigación de esta Institución.

Que se han venido presentando una serie de situaciones en los casos de infortunios de salud de nuestro Personal Docente y de Investigación que han menoscabado el derecho del mismo a una atención médica oportuna y de calidad.

Que el monto que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de LUZ aporta a esta superior Casa de Estudios, por concepto de intereses, ha sido de manera reiterada asignado al IPPLUZ.

 

Acuerda


1. Retomar, a través del Vicerrectorado Administrativo, la administración del Fondo para la Contingencia Médica del Personal Docente y de Investigación de esta Superior Casa de Estudios, a partir de la presente fecha.

2. Dejar a cargo del IPPLUZ todos los trámites que corresponden a las solicitudes de hospitalización, cirugía y maternidad del Personal Docente y de Investigación y afiliados.

3. Instruir a las clínicas afiliadas para que remitan las facturas por los conceptos de hospitalización, cirugía y maternidad del Personal Docente y de Investigación de esta Superior Casa de Estudios, directamente al Vicerrectorado Administrativo para su procesamiento y pago correspondiente.

4. Solicitar al IPPLUZ que remita al Vicerrectorado Administrativo, las facturas por los conceptos de hospitalización, cirugía y maternidad del Personal Docente y de Investigación de esta Institución, pendientes de pago, a los fines de ser procesadas y pagadas por esa Dependencia directamente a la Clínica que corresponda.

5. Participar a través de un comité de expertos o del médico de enlace entre el IPPLUZ y las clínicas afiliadas, en la determinación de los criterios para el ingreso u hospitalización de los miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia, según criterios clínicos, epidemiológicos y sociales.

6. Participar en las decisiones de los baremos con las clínicas afiliadas, conjuntamente con el IPPLUZ, convocadas a tales efectos por el Vicerrectorado Administrativo.

7. Exigir al Vicerrectorado Administrativo la remisión de informes periódicos al Consejo Universitario, y a la Comunidad Universitaria acerca de la gestión de los recursos destinados a la cobertura de la contingencia médica.

8. Destinar el aporte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia a la cobertura de la contingencia médica del Personal Docente y de Investigación de esta Institución.

9. Derogar todas las disposiciones, Normativas, Acuerdos o Resoluciones que colidan con los términos del presente Acuerdo.

Dado, firmado, sellado, y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en Maracaibo a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.

 

 

Dr. Jorge Palencia Piña  Dra. Marlene Primera Galué
Rector  Secretaria



© 2024 Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela. Acerca de LUZ Web. Ayuda.